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Subvenciones financieras para impulsar la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias

07/11/2006 

La solicitud de subvención podrá presentarse antes de formalizar el préstamo.

Para el ejercicio 2006: Hasta el 30 de octubre de 2006.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 24 de noviembre de 2006.

Para el ejercicio 2007: Desde el 2 hasta el 30 de enero de 2007.

Son beneficiarias de dichas ayudas financieras las pequeñas y medianas empresas industriales, de servicios de apoyo industrial y de comercio al por mayor con centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuyos IAEs empresariales estén señalados como sectores subvencionables en el Anexo II de la Resolución de 31 de julio de 2006.

Son susceptibles de recibir ayuda financiera aquellas actuaciones concretas y detalladas de promoción exterior, realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria de ayudas a la que se presenta la solicitud, que cada empresa precise realizar según su sector de actividad para incrementar y consolidar su presencia en los mercados internacionales. Solamente serán susceptibles de ayuda financiera los gastos externos asociados a dichas actuaciones.

Las ayudas consistirán en una bonificación al tipo de interés de las operaciones de préstamo destinadas a financiar proyectos empresariales de promoción exterior y que se hayan formalizado con alguna de las entidades financieras que hayan suscrito convenio de colaboración con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para esta línea de ayudas. La empresa obtendrá una ayuda consistente en una reducción de los costes financieros, mediante una subvención de la comisión de aval a abonar a la Sociedad de Garantía Recíproca, Asturgar, en relación con dichas operaciones de préstamo.

La ayuda a conceder en forma de ayuda financiera podrá ser de hasta 2 puntos, sobre el tipo de interés nominal de la operación formalizada según convenio, que se abonará de una sola vez y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de dicha operación. El préstamo mínimo deberá ser de 12.000 euros y el préstamo máximo subvencionable no podrá sobrepasar los 150.000 euros, el plazo máximo subvencionable no excederá de 1 año.

La ayuda sobre el tipo de interés se calculará sobre el 100% del importe total del gasto admitido, y en ningún caso podrá superar el principal de la operación formalizada.

Las Comisiones de Aval serán abonadas por el IDEPA a la Sociedad de Garantía Asturgar. La empresa beneficiaria de esta ayuda deberá realizar las aportaciones al capital de Asturgar (recuperable), que la normativa vigente obliga, al formalizar el aval.

Enlaces recomendados:

  • Más información:
  •   IDEPA
Fuente: Cámara de Comercio de Oviedo
 
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