Información institucional y normativa aplicable
FUNDACIÓN ITMA constituida bajo la figura jurídica de Fundación privada sin ánimo de lucro, por las principales empresas industriales con instalaciones en Asturias y por el Gobierno del Principado de Asturias.
Tiene por objeto y finalidad promover y desarrollar cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general.
En los Estatutos y Manual de Buenas Prácticas de la Fundación se puede encontrar el detalle de datos relativos a su constitución, fines y normativa interna por la que se rige.
*El Patronato de la fundación acordó con fecha 26 de octubre de 2007 realizar una modificación estatutaria parcial, que afecta a los artículos 17.3, 17.4, 18 bis, 29.1, 30.1 y 31.2, quedando los mencionados artículos objeto de modificación, redactado s tal como a continuación se indica:
Articulo 17: Constitución del Patronato. Deliberaciones. Acuerdos.
1.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus componentes. Los miembros del Patronato podrán delegar de forma escrita y firmada su representación en otros miembros del Patronato; sin embargo, no podrán hacerse representar por persona ajena al mismo, salvo en los casos previstos en el artículo 12.3 de los presentes Estatutos. Si no se lograse quórum de asistencia en primera convocatoria, el Patronato podrá reunirse en segunda convocatoria media hora después de la fijada para la primera, quedando constituido cualquiera que sea el número de los vocales del Patronato asistentes.
2.-Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones. No se podrá deliberar ni adoptar acuerdo alguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión, a no ser que estén presentes todos los patronos y se acuerde por unanimidad la inclusión de nuevos asuntos.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los Patronos asistentes a la reunión con arreglo al sistema de ponderación de votos establecido en el artículo 18 (bis) de los presentes Estatutos, excepto cuando los Estatutos requieran un quórum especial.
4.- En todo caso será preciso un quórum de mayoría de tres cuartos del número total de votos que integren el Patronato para acordar la modificación, fusión y extinción de la Fundación.
Artículo 18 Bis.
A efectos de la formación de la voluntad del Patronato en el momento de la adopción de acuerdos se aplicará la siguiente regla de ponderación de voto:
a) Cada uno de los vocales del Patronato tendrá un único voto, salvo los representantes del Gobierno del Principado de Asturias, que se regirán por la regla establecida en el apartado b)
b) Los vocales en el Patronato, representantes del Principado de Asturias, dispondrán de un único voto mancomunado equivalente a un tercio del número total de votos del Patronato.
Artículo 29: Modificación de Estatutos.
1.- El Patronato podrá acordar por mayoría de tres cuartos la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
2.- Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos o la extinción de la entidad.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos, acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 30: Fusión de la Fundación.
1.- El Patronato podrá decidir por mayoría de tres cuartos la fusión de la entidad con otra Fundación. Para llevar a cabo la fusión se requerirá el acuerdo de las fundaciones interesadas que deberá ser notificado al Protectorado.
2.- La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 31: Extinción de la Fundación.
1.- La Fundación se extinguirá:
a) Cuando se hubiesen realizado íntegramente los fines fundacionales.
b) Cuando sea imposible la realización de los fines fundacionales sin una modificación de los Estatutos o una fusión de la entidad y ésta no sea aprobada por el Patronato.
c) Cuando así resulte de la fusión referida en el artículo anterior de los presentes Estatutos.
d) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
e) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
2.- En los supuestos contemplados en los apartados a), b) y d) anteriores, la extinción requerirá acuerdo por mayoría de tres cuartos del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato según los casos. El supuesto de extinción contemplado en el apartado e) requerirá en todo caso resolución judicial motivada.
3.- El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Fundaciones".